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Varios afectados del Ala Octa piden de 200.000 a 600.000 euros al SCS de indemnización

Ya son una docena de pacientes posiblemente afectados por los efectos del perfloroctano Ala Octa en Tenerife han realizado una reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio Canario de Salud (SCS) en primer lugar, de un daño que es a nivel peninsular, no sólo en Canarias.

 

El motivo es la pérdida de visión irreversible que sufrieron tras administrársele este producto sanitario durante una operación por desprendimiento de retina en el Hospital Universitario de Canarias (HUC).

 

El centro sanitario ha remitido a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios un total de 32 posibles casos de pacientes a los que se les suministró este producto durante sus intervenciones oculares y que han sufrido pérdidas de visión en uno o ambos ojos, revela La Opinión de Tenerife.

 

La Agencia está realizando un estudio a nivel nacional de estos pacientes teniendo en cuenta los lotes que se emplearon en cada operación y su grado de toxicidad, para determinar su sus efectos secundarios son consecuencia de este producto.

 

El abogado, Francisco Gutiérrez, del bufete tinerfeño Medina y González, es el letrado que representa a12 de estos pacientes que se han decidido a reclamar una indemnización al Servicio Canario de Salud, por su responsabilidad al haber utilizado varios lotes de este producto sanitario que no se encontraban en buen estado, abunda el mismo medio.

 

Gutiérrez no descarta que más posibles afectados se sumen, ya que todavía el plazo para efectuar la reclamación está abierto.

 

El letrado mantiene que las indemnizaciones podrían oscilar entre los 200.000 y los 600.000 euros para cada paciente, dependiendo de los daños que se haya causado a cada uno de ellos, indica a La Opinión de Tenerife.

 

Miguel Serrano

 

"Hay uno que ha perdido la visión de los dos ojos y otros que tienen perjuicios estéticos", añade. Tal y como explicó recientemente el oftalmólogo, Miguel Serrano, -que además era el jefe del Servicio de Oftalmología en el momento en el que se realizaron las operaciones-, la utilización de este producto causó daños diferentes en cada paciente dependiendo de su edad, del lote que se utilizara en la operación y de la dificultad de la intervención, ya que en aquellas que fueron más complicadas el tiempo de exposición al producto fue mayor.

 

La reclamación de responsabilidad patrimonial es un procedimiento por el que los ciudadanos pueden exigir a las administraciones públicas una indemnización por los daños que haya sufrido como consecuencia de la acción u omisión de estas instituciones. 

La administración pública puede llegar a un acuerdo con los demandantes y otorgarles la indemnización o declinar su responsabilidad, con lo que se tendría que interponer una demanda en los juzgados.

 

Gutiérrez cree que este segundo escenario es el más probable en este caso, ya que él no confía en que el Servicio Canario de Salud asuma su responsabilidad.

 

"Es demasiado dinero y creo que van a echarle toda la culpa al fabricante", opina.

 

La reclamación de responsabilidad patrimonial no exime de una posible demanda al fabricante, la empresa alemana Alamedics GmbH, si el estudio que está llevando a cabo la Agencia Española de Medicamentos concluye que la pérdida de visión de los afectados se debe a la administración del perfloroctano Ala Octa, agrega el mismo medio.

 

http://www.universocanario.com/salud/indemnizaciones/-afectados-del-ala-octa/-200000-600000-euros/al-scs/360801

 

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