Paciente recibirá 27.000€ tras perder la visión de un ojo por deficiente atención sanitaria
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Cádiz
ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 24.391,49
euros a una mujer que perdió la visión de su ojo izquierdo después de que, en
el transcurso del período posoperatorio, estuvo durante 11 horas sin recibir
ningún control sanitario.
Además, el SAS deberá abonar otros 3.000 euros, en
concepto de daño moral autónomo por la inexistencia del consentimiento
informado escrito
La reciente sentencia, de 21 de marzo de 2022, señala que la
desatención no solo se pudo producir por la incorrecta actuación del personal
de enfermería, sino también por las medidas organizativas dictadas que no
permiten el necesario control, ya sea por escasez de personal para llevar a
cabo más controles, como por la propia consideración de las guardias no
presenciales.
Hechos
El 18 de noviembre de 2019, después de sufrir una caída por
unas escaleras, la mujer fue trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital
Puerta del Mar de Cádiz, se le realizó un TAC y se le diagnosticó una fractura
del suelo de la órbita ocular.
El 26 de noviembre, en una nueva exploración, se le
diagnosticó diplopía y limitación a la superproducción. Fruto de lo anterior,
tan solo tres días después, el 29 de noviembre, la mujer se vio obligada a
pasar de nuevo por cirugía.
El 2 de diciembre, tras comprobar mediante TAC la existencia
de un gran hematoma, se le volvió a intervenir, perdiendo definitivamente la
visión del ojo izquierdo.
Responsabilidad patrimonial
Consecuencia de los hechos anteriormente descritos, la
afectada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS,
instando una indemnización de 100.000 euros.
En cambio, por resolución de la Dirección Gerencia del SAS
se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que se
solicitaba el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de
la asistencia sanitaria dada en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
Cuando fue detectado el problema ya era tarde
No conforme con tal conclusión, la representación de la
mujer afectada interpuso un recurso contencioso- administrativo contra la
anterior desestimación, instando la anulación de la actuación recurrida y
peticionando el abono de una indemnización de 79.386,28 euros, o la cantidad
que se fije atendiendo a la prueba practicada.
En concreto, los motivos alegados por la recurrente son, por
un lado, la pérdida de oportunidad causada por la deficiente asistencia
sanitaria que se llevó a cabo al realizar una segunda intervención tardía, que
finalmente concluyó con la pérdida de la visión y, por otro, la inexistencia
del preceptivo consentimiento informado sobre las intervenciones quirúrgicas a
que fue sometida y sus riesgos.
Sobre la pérdida de oportunidad
La Magistrada-Juez del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativa n.º 3 de Cádiz se detiene a analizar si con
posterioridad a la segunda operación la mujer recibió la debida asistencia.
Pues bien, según su parecer, “ello ciertamente no se produjo, quizás no por la
incorrecta actuación del personal de enfermería, sino por las medidas organizativas
dictadas que no permiten el necesario control, ya sea por escasez de personal
para llevar a cabo más controles, como por la propia consideración de las
guardias no presenciales, lo que impide a los facultativos llevar a cabo un
control directo de la evolución de los pacientes”.
La Juzgadora desvela que la recurrente estuvo durante 11
horas sin recibir ningún tipo de control por parte del personal sanitario y,
conforme sostienen los testigos peritos, tal supervisión “era fundamental para
conseguir un resultado positivo y la recuperación total o parcial de la
visión”.
En cambio, “ello no se produjo, porque cuando fue detectado
el problema ya era tarde, y ello a pesar de estar ingresada en un centro
hospitalario”, añade el reciente fallo.
En definitiva, los anteriores razonamientos llevan a la
Magistrada-Juez a entender que la recurrente sufrió una pérdida de oportunidad,
“pues si efectivamente la intervención se hubiera producido con anterioridad,
al haber sido detectada a su tiempo, las posibilidades de recuperar la visión
serían mayores”, lo que no significa tampoco poder afirmar que se hubiera
impedido la pérdida total, sino que había más probabilidad de ello.
Sobre la valoración de los daños
Después de argumentar que la falta de consentimiento
informado por escrito previo a la primera intervención no ha provocado ningún
daño en la recurrente, la Juzgadora adelanta que no cabe imputarle al SAS el
conjunto de los daños reclamados por la actora.
El SAS no tuvo ninguna intervención en la caída
Al SAS solo puede atribuirse el retraso en la segunda
intervención, y en concreto en la falta de control durante aproximadamente 11
horas y la ausencia de personal facultativo durante este período, lo que supuso
un déficit asistencial, que pudo incidir en la pérdida de la visión del ojo
izquierdo.
Dicho esto, el Juzgado estima ajustado la valoración que se
llevó a cabo por el perito de la aseguradora, el cual redujo las lesiones
temporales a tres días de perjuicio personal grave, por el tiempo que tuvo que
estar ingresada tras la segunda operación, a razón de 77,61 euros/día, redujo
las secuelas por la pérdida de la visión del ojo izquierdo a 15 puntos, frente
a los 25 puntos reclamados por la recurrente, en un total de 15.941,25 euros,
más 6.000 euros por perjuicio moral, lo que conlleva una cantidad de 22.174,08
euros, incrementada por un 10% de corrección por perjuicio económico, lo que
supone una indemnización de 24.391,49 euros, cantidad que se verá incrementada
por los intereses legales generados desde la reclamación administrativa, más
3.000 euros, en concepto de daño moral autónomo por la inexistencia del
consentimiento informado escrito.
Como la estimación es parcial, no procede la condena en
costas
Así las cosas, el Juzgado de Cádiz estima parcialmente el
recurso contencioso-administrativo formulado, declara la responsabilidad
patrimonial del SAS y le condena al pago de una cifra algo superior a los
27.000 euros.
La dirección letrada del caso ha sido asumida por el Bufete
Ortiz Abogados, de Cádiz.
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