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El Constitucional se pronuncia ante la pérdida del electrocardiograma realizado a un fallecido por infarto

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en el marco de un litigio por la pérdida, por parte del Centro de Salud de Torrelodones y del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, ambos en Madrid, de un electrocardiograma realizado a un paciente que falleció de un infarto al no activarse el ‘Código Infarto’.

Los hechos se remontan al 7 de marzo de 2015, cuando el paciente se encontraba en su domicilio y “comenzó a sentir un malestar general, debilidad, palpitaciones, sudoración y dolor opresivo en el pecho. Ante la creencia de que pudiera estar sufriendo un infarto, su esposa le trasladó al Centro de Salud de Torrelodones”, detalla esta instancia judicial.

Según la representación de la esposa y la hija del fallecido, “se le realizó un electrocardiograma a las 17.30 horas” y la “decisión médica fue mantenerle en observación y, efectivamente, así le tuvo hasta las 19 horas, aproximadamente. Sin activar el código infarto, a pesar de que un electrocardiograma que realizó sobre las 17.30 horas reflejaba de forma muy clara el infarto aguo de miocardio”, si bien el médico diagnóstico “taquicardia regular”.

El paciente fue desplazado al Hospital Universitario Puerta de Hierro, donde, finalmente, falleció, pues el infarto “no se había cogido a tiempo, entre otras cosas porque el Centro de Salud de Torrelodones no activó el ‘Código Infarto’ que está para estos supuestos”, denuncia. La mujer y la hija del fallecido solicitaron el electrocardiograma como “prueba principal” y tanto el centro de salud como el hospital declararon que “había desaparecido”.

Indemnización por daños

Ante esta situación, las afectadas solicitaron la cantidad de 147.628,52 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, una sentencia de un juzgado de Madrid desestimó “la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial derivada de daño moral causado por el fallecimiento del esposo de la recurrente por inadecuada asistencia médica”. Seguidamente, la mujer y la hija recurrieron ante el Tribunal Constitucional, mientras que la Administración de la Comunidad de Madrid y la compañía aseguradora Zurich solicitaron la inadmisión del recurso.

Tal y como lo considera el Tribunal Constitucional, el juzgado de Madrid desestimó “la pretensión indemnizatoria” y no atendió “al incumplimiento por la Administración sanitaria del deber de custodia de la prueba principal”. “Era una documentación en poder de la otra parte, la Administración sanitaria, la cual venía obligada por ley a garantizar su custodia y posible reproducción al formar parte de la historia clínica del paciente”, explica.

“Al no poder acreditar con una prueba fiable que el padre de la recurrente sufría un infarto agudo al miocardio a las 17.30 horas, no habiéndose actuado en consecuencia por más de dos horas, la recurrente queda indefensa para probar en juicio su pretensión indemnizatoria, lo que resulta compatible con la exigencia de aplicación del principio de facilidad probatoria fijado por nuestra doctrina para casos límite, donde, de contrario, se produciría dicha indefensión, y en orden a evitar que la otra parte que estaba en posesión de la prueba extraviada pueda beneficiarse de su propia actuación irregular, lo que conculca el deber de buena fe y probidad en el proceso”, detalla el Tribunal Constitucional.

Vulnerados los derechos a tutela

Por tanto, este órgano judicial, en su fallo, asevera que “se han vulnerado los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al principio de igualdad de armas procesales”. Procede, por tanto, “la estimación de la demanda, con nulidad de la sentencia y auto del juzgado recaídos en el procedimiento abreviado de referencia, y la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia, a fin de que se pronuncie otra que resulte respetuosa de los derechos fundamentales vulnerados, en los términos y con el alcance que acaba de explicitarse en este fundamento jurídico”, concluye.


https://www.actasanitaria.com/constitucional-electrocardiograma-infarto/


 

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