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Sobre la Salud

Las autonomías se ahorrarán una fortuna en indemnizaciones del Covid por haber prescrito

Los plazos legales de prescripción van a salvar a los Gobiernos autonómicos de una posible oleada de demandas de indemnización por haber expuesto a sus sanitarios al Covid sin los más elementales equipos de protección individual (EPI), como mascarillas, batas impermeables o guantes. Ocurrió durante la primera ola, que se declaró en España en febrero y se prolongó hasta bien avanzada la primavera de 2020. Al llegar el verano de aquel año se fue subsanando la carestía.

Ahora, un juez de lo Social de Alicante ha condenado a la Generalitat Valenciana por aquello. Da la razón a 154 médicos que reclamaron a la Consejería de Sanidad por haber tenido que trabajar sin EPI. Les reconoce indemnizaciones de entre

 5.000 y 49.180 euros por cabeza. La mínima, para quienes no se contagiaron. La máxima, para los que se infectaron y acabaron hospitalizados.

El juez considera que no solo han de ser compensados los que se contagiaron, sino también los que sufrieron la angustia de estar expuestos al virus sin protección, un daño moral, inmaterial, que la ley también define como indemnizable. Quien debe pagar es el poder autonómico –en este caso, la Generalitat Valenciana–, ya que la Sanidad está transferida a las autonomías y son los empleadores quienes están obligados a aportar los EPI a sus trabajadores. La Generalitat del socialista Ximo Puig ha tratado de endosar la responsabilidad al Gobierno central, pero el juez le ha recordado que la gestión de la Sanidad ha estado en todo momento en manos de las autonomías, incluso durante el estado de alarma.

Si el criterio de este juez alicantino se convirtiera en norma, el sector público español se enfrentaría a un duro golpe económico de miles de millones de euros. Es lo que conllevaría indemnizar a todos los trabajadores sanitarios que estuvieron en activo durante el Covid, si todos demandaran y se les indemnizara. Según el Ministerio de Sanidad, son del orden de 686.000 profesionales en total, entre médicos (158.000), profesionales de enfermería (198.000) y el resto de categorías (330.000), entre los que se incluyen las escalas auxiliares o los adscritos a los servicios de urgencias y emergencias.

Pero, si al calor de esta sentencia de Alicante se diera ahora una oleada de demandas de indemnización, se toparía contra el muro de la desestimación por haberse pasado el plazo para reclamar. Así han coincidido en señalarlo a ABC los expertos jurídicos consultados, entre ellos el letrado aragonés José Manuel Aspas, que el año pasado logró que se condenara al Gobierno regional del socialista Javier Lambán por la misma falta, por no haber facilitado EPI a los sanitarios aragoneses durante la dramática primera oleada del Covid. Aspas representó al sindicato sanitario Fasamet en tres pleitos idénticos, uno por provincia. Los respectivos juzgados de lo Social le dieron la razón en las tres demandas que formuló. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón las ratificó.

Esas condenas en Aragón no incluyeron indemnizaciones, porque ni se pidieron en las demandas ni el sindicato sanitario estaba legitimado para reclamarlas. Las indemnizaciones por daños son personales. Por tanto, deben ser demandadas individualmente por cada afectado, aunque varios de ellos actúen de forma coordinada, en grupo. No cabe legalmente que una organización, como un sindicato o un colegio médico, reclame indemnizaciones por daños personales ocasionados por infracción de las normas de seguridad y salud laborales. En cualquier caso, aquellas sentencias de Aragón sí pudieron haber dado pie a que los particulares afectados demandaran indemnizaciones, porque además cuando se dictaron todavía se estaba en plazo. Pero no se promovió una movilización concertada en ese sentido.

Controversias jurídicas

Ahora, ante la sentencia dictada en Alicante, Aspas coincide con el resto de letrados consultados por ABC en que no cabe deducir ahora que, a la vista de la condena dictada allí, pueda producirse una oleada de indemnizaciones a sanitarios en España. Primero, porque la sentencia alicantina todavía se enfrenta a un incierto horizonte procesal, ya que la Generalitat valenciana la va a recurrir, y está por ver qué determina el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma. Segundo, porque su efecto se limita estrictamente a los 154 demandantes en este pleito. Y, tercero, porque aunque tras todas apelaciones posibles se confirmara la condena, no garantiza que prosperen otras demandas similares en otros juzgados. Y esto no solo por la disparidad de criterios que se viene dando cuando este asunto se ha ido planteando ante tribunales de distintas jurisdicciones en diversos puntos de España, sino, sobre todo, porque a estas alturas no es viable que, de nuevo, haya sanitarios que reclamen por daños morales o materiales sufridos hace más de año y medio.

Caducidad

A este respecto, el abogado laboralista Elías Badesa destaca que el plazo para reclamar indemnizaciones por este tipo de daños y perjuicios «es de un año desde la estabilización de las lesiones». Llevado a lo ocurrido con el Covid, en la práctica significa que, en el supuesto de daños morales, el plazo para reclamar indemnizaciones prescribió a mediados de 2021. Si hubo contagio, éste debió producirse mientras se trabajó sin EPI, y el plazo de un año empezó a contar desde que el sanitario terminara de recuperarse del Covid.

«Esto hace que, para la práctica totalidad de los potenciales afectados, el plazo de reclamación ha caducado hace meses», explica Elías Badesa a ABC. Solo cabrían dos excepciones. La primera, la de contagiados que arrastraran secuelas persistentes durante mucho tiempo o que las sigan padeciendo. Pero este letrado advierte que «eso puede ser muy difícil de demostrar ante los tribunales en una patología novedosa como la del Covid, sobre la que hay lagunas de conocimiento científico y aspectos controvertidos, lo que dificulta acreditar una causa-efecto inequívoca entre la secuela esgrimida y el Covid». La otra excepción es que el afectado hubiera presentado en su día una válida reclamación administrativa de daños y perjuicios, que hubiera interrumpido momentáneamente el plazo de prescripción y que a estas alturas aún le permita estar a tiempo de demandar.

Las autonomías se ahorrarán una fortuna en indemnizaciones del Covid por haber prescrito (abc.es)

 

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