Envíenos su consulta y le atenderemos sin compromiso
Buscar en la web  
Equipo humano
Sobre la Salud

Demandan a una clínica por 57.960€ tras la pérdida de dos dientes de un menor

Demandan a una clínica dental y solidariamente aseguradora de salud por lesiones-secuelas y daños causados a menor tras la realización de una frenectomía de frenillo lingual. Se les impone una reclamación en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de daños, de una cantidad de 57.960€

 

Tras la intervención se le recomienda al paciente reposo por extrusión de la pieza 21. Una semana después, el paciente recibe un traumatismo bucofacial ligero por un balón en el colegio, dudándose sobre si fue ese el motivo o una fuerte caída contra el suelo. Tras el incidente, acuden a la clínica, pero se encontraba cerrada. De hecho, al no haber acudido a urgencias en 24h, sino que esperaron 3 días, el paciente perdió la pieza 21 y la 11, es más, en urgencias consideran negligencia de la clínica al no cerrar los diastemas en el momento y valoran en 4.660€.

 

En primer lugar, se plantea si existe o no legitimación pasiva por parte de la aseguradora codemandada, la cual, alega que no se trata de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de la clínica o facultativo por una supuesta negligencia médica. Por ello, se considera que no debe formar parte del procedimiento.

 

En este sentido, la sentencia considera que se trata de una póliza que cubre la asistencia médica odontológica y que la responsabilidad de un asegurador engloba, la responsabilidad contractual en la prestación de sus servicios, la culpa in eligendo y la responsabilidad por hecho de otro empleado. Deniega, por tanto, esta excepción procesal alegada por la aseguradora.

 

En segundo lugar, en cuanto a la actuación del doctor que interviene al paciente, se plantea su correcta praxis médica, su responsabilidad, el nexo causal y el quantum.

 

En cuanto a la intervención del doctor, se considera que su actuación es acorde a la buena praxis, la cual no se vio afectada por el incidente en el ámbito escolar, circunstancia ajena a su intervención. Reiterándose siempre que la obligación del profesional sanitario es una obligación de medios, no de resultado. En este caso se han valorado diferentes posibles actuaciones que podían haberse llevado a cabodadas las circunstancias y que no puede decirse que la pérdida de las piezas se debiera a la actuación del doctor, sino al incidente en el colegio unido a una negligencia de la progenitora por esperar 3 días para encontrar una solución práctica a la situación. Por ello, la jueza concluyó que se aplicó correctamente la lex artis

 

Teniendo en cuenta que se practicó la correcta lex artis, y que el motivo de la pérdida de las piezas se debe a un suceso posterior, se produce la ruptura del nexo causal entre el acto médico y la pérdida de las piezas.

 

Consecuencia de todo lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a la Clínica y a la aseguradora codemandada y condenando a la actora a las costas.

 

https://gacetamedica.com/profesion/demandan-a-una-clinica-por-57-960e-tras-la-perdida-de-dos-dientes-de-un-menor/

 

<< equipo humano    |   despachos colaboradores >>                   ^ subir
inicio   |   áreas de actuación   |   equipo humano   |   noticias   |   despachos colaboradores   |   enlaces   |   contacto                    aviso legal y política de privacidad | política de cookies
USO DE COOKIES

Esta web utiliza 'cookies' propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las 'cookies' Más información